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abril  29, 2024

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Alteración dolosa de registros y sistemas informáticos en el actual Régimen Penal Tributario

Por José Luis Agüero Iturbe


“… la presente norma, se erige como un dispositivo flanqueante que eleva a calidad delictiva acciones que de otra manera serían consideradas según el caso como parte integrante de conductas subsumibles en los tipos centrales previstos en los primeros títulos de este Régimen, como acción preparatoria para una conducta de evasión tributaria/previsional, o como una manifestación propia de la acción material que llevan a la realización de los tipos legales previstos en la ley. Ello se configura a partir de la ultrafinalidad requerida por el inciso “a” al establecer “el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado” (tendencia interna trascendente) y de la potencialidad del daño requerida por el inciso “b” al estatuir “siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio”. Lo que en definitiva procura el sujeto activo del hecho es simular lo que él u otra persona deben, en concepto de tributos o recursos de la seguridad social.”

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Términos mencionados en esta doctrina: régimen, conductas, informáticos, acciones, centrales, registros, sistemas, flanqueante, delictiva, integrante.

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